Estatutos de La Encantada Versión Digital
Capitulo I
NOMBRE, DOMICILIO, OBJETIVO Y DURACION
ARTICULO 1:
Esta organización de vecinos constituida en Asamblea General, según acta levantada y firmada conforme a las disposiciones de la ley 520, se denomina Junta General de Vecinos La Encantada.
ARTICULO 2:
El domicilio de la Junta General de Vecinos “La Encantada” es en la prolongación Gastón Fernando Deligne No. 261 lotificación “La Encantada” en esta ciudad de Higüey Provincia La Altagracia, Republica Dominicana.
ARTICULO 3:
En virtud y en conformidad con los principios y programas de la junta de Vecinos La Encantada, esta tiene los siguientes objetivos:
a) promover por todos los medios la Junta de Vecinos La Encantada en todo el territorio Nacional.
b) Estudiar, promover, defender y representar los intereses y derechos de los vecinos organizados en esta junta ante todos los organismos que tengan relación directa con la promoción de los mismos.
c) Propiciar en el plano nacional e internacional la unidad orgánica de todas las juntas que representan a los vecinos organizados.
d) Fomentar en todos los vecinos de las juntas afiliadas la formación de una profunda conciencia solidaria y humanista y de una adecuada acción que contribuye a la transformación de la Sociedad.
e) Defender y promover el respeto y aplicación de las libertades y derechos de todos los vecinos asociados en esta junta asegurando al mismo tiempo la autonomía e independencia de la organización del sector.
f) Mantener a los vecinos asociados de esta junta integrados a la sociedad actual y del futuro, entregando su experiencia y nutriéndose de la sabiduría de las nuevas generaciones.
ARTICULO 4:
Esta Junta General de Vecinos podrá afiliarse a la Confederación Autónoma sindical Clasista (CASC) o cualquier otra federación, sin perder su independencia profesional y libertad de acción en lo que se refiere a los intereses específicos de sus afiliados, pero respetando y acatando la disciplina federal en la lucha y representación de todos los socios de la Junta.
ARTICULO 5:
Esta asociación tendrá una duración indefinida.
CAPITULO II
CARÁCTER
ARTICULO 6:
La Junta General de Vecinos Inspira Su acción en:
a) Los Valores y exigencias de los afiliados como persona humana, de acuerdo a los valores y principio del humanismo cristianismo.
b) La concepción democrática de la sociedad.
c) La Justicia
d) La Sociedad
e) Los Programas adoptados en sus asambleas.
ARTICULO 7:
La Junta General de Vecinos La Encantada se reserva el derecho de apoyar o no a candidatos y/o partidos políticos. El presidente, la junta directiva y/o la asamblea general son las máximas autoridades al respeto.
CAPITULO III
INDEPENDENCIA
ARTICULO 8:
La Junta General de Vecinos La Encantada en lo que se refiere a los servicios sociales y de formación, la junta directiva se reserva el derecho de recibir o no donaciones, beneficios, subsidios sin que ello pueda en ningún momento constituir intromisión directa o indirecta en los asuntos intermediarios de esta junta.
ARTICULO 9:
La Junta General de Vecinos La Encantada considera perjudiciales a la unidad, solidaridad y fraternidad que pueda reinar entre sus afiliados. Las discusiones políticas partidistas en sus reuniones o locales de la Junta y en todas las manifestaciones de la misma.
Los miembros de la Junta de Vecinos son libres de pertenecer a cualquier partido político, si así lo desean; pero respetando la disciplina y el llamado de la misma en beneficios de todos los afiliados.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS AFILIADOS
ARTICULO 10:
Para ingresar como afiliado a la Junta General de Vecinos La Encantada se requiere firmar una solicitud de ingreso y reunir las siguientes condiciones:
a) Aceptar los presentes estatutos.
b) Aceptar los principios de la asociación
c) Gozar de buena conducta
ARTICULO 11: DEBERES DE LOS MIEMBROS
Son deberes de los miembros:
a) Asistir puntualmente a las asambleas y participar activamente en ellas.
b) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias, las cuales son establecidas por las asambleas.
c) Comunicar a la secretaría de organización de la asociación los cambios de domicilio y cualquier otro cambio.
d) Respetar, cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los reglamentos de la Junta.
e) Respeto a los principios expresados en estos estatutos y colaboración para la realización de sus objetivos.
f) Desempeñar los cargos directivos en que fueron electos y las misiones que les confíen el presidente, la Asamblea General o La Junta directiva.
g) Practicar la solidaridad y ser leal.
ARTICULO 12: SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS AFILIADOS
a) Gozar de todos los beneficios sociales adquiridos o fomentados por la Junta.
b) Elegir y ser elegidos: voz y boto en todas las asambleas.
c) Participar en todos los actos, reuniones y actividades que celebre la Junta.
ARTICULO 13:
La condición de miembro de la Junta se puede perder por:
a) Renuncia expresa
b) Expulsión de la Junta
c) Dejar de pagar cuatro (4) cuotas consecutivas sin causas justificadas.
d) Violación de los deberes de afiliados expresados en el articulo 11.
e) Formar parte de grupos que atenten contra los intereses de la Junta.
PARRAFO 1: El miembro que incurra en su perdida de condición de tal, con motivo de no pagar sus cuotas y por tendrá que hacer su solicitud por escrito como si nunca hubiere pertenecido a la Junta y será por resolución de la misma que recuperará de nuevo la condición de miembro.
PARRAFO 2: Todos los miembros que faltaren a tres reuniones (3) sin causas justificadas consecutiva perderá su condición de miembro y con (5) reuniones alternas en un año perderá su condición como tal, todos los directivos o miembros que faltaren a sus obligaciones y compromisos asignados, o que sean beneficiados de honorarios y exonerados de cualquier pago, dejaran de ser beneficiados si no cumplen lo establecido.
El presidente, la Junta Directiva y/o Asamblea General tienen la facultad de suspender a cualquier miembro o darle una oportunidad si así lo considera conveniente la Junta a cualquiera que incurra en anomalía.
CAPITULO V
DE LOS FONDO, PROPIEDAD DE LA ASOCIACION Y SU ADMINISTRACION
ARTICULO 14:
El patrimonio de la Junta Lo forma:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados que establezcan en las asambleas.
b) De las contribuciones voluntarias de organizaciones o personas que se ajusten a las disposiciones de estos estatutos.
c) Con los bienes muebles e inmuebles adquiridos a titulo gratuitos o mediante compra.
d) De las actividades financieras de la Junta.
ARTICULO 15:
Los fondos de la organizacion